ACUERDO  144-2013

Se acuerda emitir las disposiciones de criterio registral para la inscripción de nacimiento de los hijos de padres guatemaltecos nacidos en las zonas fronterizas o adyacentes al territorio nacional.


REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 144-2013


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-

CONSIDERANDO:

De conformidad con el articulo 1 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.


CONSIDERANDO:

Que en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Guatemala, se reconoce el derecho a la identidad; en consecuencia, los niños deberán ser inscritos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán además derecho a un nombre, a una nacionalidad, a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos.


CONSIDERANDO:

El derecho a la identidad es un derecho fundamental para el desarrollo de las personas y de las sociedades que incluye el derecho al nombre y a la identificación mediante documentación segura y confiable.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los artículos: 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 15 literales c) y g), 76, 77 y 78 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-; 17 del Acuerdo de Directorio número 176-2008, que contiene el Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas; 50 del Acuerdo de Directorio número 99-2012, que contiene el Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación,


ACUERDA:

Emitir las disposiciones siguientes:


CRITERIO REGISTRAL PARA LA INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO DE LOS
HIJOS DE PADRES GUATEMALTECOS NACIDOS EN LAS ZONAS FRONTERIZAS O ADYACENTES AL TERRITORIO NACIONAL

 
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