ACUERDO 143-2013
Se acuerda emitir los requisitos para las inscripciones de guatemalteco de origen. Guatemalteco naturalizado y extranjero domiciliado.
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 143-2013
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulo 2 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala,
Ley del Registro Nacional de las Personas y sus reformas, el RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el articulo 3 del Acuerdo de Directorio Número ciento setenta y seis guión dos mil ocho (176-2008) Reglamento de Inscripciones del Registro Civil de las Personas, el Registro Nacional de las Personas -RENAP- realiza la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás hechos y actos que modifiquen el estado civil y la capacidad civil de las personas naturales, resoluciones judiciales y extrajudiciales susceptibles de inscripción y demás actos que señala la ley.
CONSIDERANDO:
Que uno de los principios que rige el Registro Nacional de las Personas, es el de la publicidad jurídica, material o sustantiva; base y fundamento del registro y se refiere a la interferencia necesaria en el régimen jurídico civil, respecto a las modificaciones, extinción, ejercicio y eficacia del derecho.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en el uso de las facultades que le confiere los artículos: 1, 2, 5 y 15 literal c) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas -RENAP-,
ACUERDA:
Emitir los siguientes:
REQUISITOS PARA LAS INSCRIPCIONES DE GUATEMALTECO DE ORIGEN, GUATEMALTECO NATURALIZADO Y EXTRANJERO DOMICILIADO
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