ACUERDO MINISTERIAL  09-2013

Se emite el reglamento de Navegación para el uso del canal de acceso hacia los puertos de Santo Tomas de Castilla.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 09-2013

Guatemala, 12 de agosto de 2013


EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado ejerce plena soberanía, sobre el territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensión que fija la ley y el espacio aéreo que se extiende sobre los mismos.


CONSIDERANDO

Que el Estado de Guatemala es parte del Convenio Internacional para Prevenir Abordajes en la Mar de 1972 y que debido a ello es necesario emitir regulaciones para evitar siniestros en los espacios navegables considerados como aguas restringidas, tales como radas, canales, estrechos y ríos; y que dicho Convenio exige a los buques, sus propietarios, Capitán o dotación del mismo observar cualquier precaución que pudiera exigir la práctica normal del marino o las circunstancias especiales del caso para prevenir abordajes.


CONSIDERANDO

Que no se ha regulado convenientemente el uso del Canal de acceso a los Puertos de Santo Tomás de Castilla y Puerto Barrios, siendo de esta forma que el Decreto Legislativo 20-76 del Congreso de la República establece la obligación del Estado que a través de los órganos competentes emita las regulaciones pertinentes para asegurar los espacios acuáticos jurisdiccionales y soberanos.


POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere el Artículo 194 literales a y f de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir:


EL REGLAMENTO DE NAVEGACIÓN PARA EL USO DEL CANAL
DE ACCESO HACIA LOS PUERTOS DE SANTO TOMÁS DE
CASTILLA Y PUERTO BARRIOS.


TITULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 
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