ACUERDO GUBERNATIVO  341-2013

Se acuerda aprobar la política para la gestión ambientalmente racional de productos químicos y desechos peligrosos en Guatemala.


*ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 341-2013

Texto Original:*Acuerdo Ministerial 341-2013
*Corregido como Acuerdo Gubernativo, por la Fe de Errata 341-2013

Guatemala, 20 de agosto de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que el Estado está obligado a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. La Ley del Organismo Ejecutivo establece que al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, le corresponde formular y ejecutar las políticas relativas a su ramo, entre ellas, la política para el manejo ambientalmente racional de productos químicos y desechos peligrosos.


CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad del Estado velar por la calidad de los productos alimenticios, farmacéuticos, químicos y de todos aquellos que puedan afectar y poner en riesgo la seguridad, salud y bienestar de los habitantes y la de los bienes y servicios naturales en todo el territorio nacional, estableciendo programas de atención y mejoramiento de las condiciones de saneamiento ambiental. Estando también obligadas las Municipalidades y todos los habitantes a propiciar el desarrollo socio ambiental, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibro ecológico.


CONSIDERANDO:

Que es responsabilidad de Guatemala como país, cumplir los compromisos adquiridos mediante la firma y ratificación de los Convenios y Tratados Internacionales, relacionados con la gestión ambientalmente racional de las sustancias peligrosas y de los residuos y desechos peligrosos y, que derivado de lo anterior, el Gobierno de la República estima necesario la aprobación de una Política Nacional para la Gestión Ambientalmente Racional de Productos Químicos y Desechos Peligrosos, que tenga como objetivo general regular y dar seguimiento a dichos compromisos sobre todo en lo referente a la gestión integral que debe darse a los productos químicos, compuestos orgánicos persistentes, a los plaguicidas en general y a los desechos químicos peligrosos objeto de comercio internacional.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 94, 97 y 119 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 27 y 29 "bis" de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA:

 
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