EXPEDIENTE  3649-2013

Se decreta la suspensión provisional de la Instrucción General 05-2011.


EXPEDIENTE No. 3649-2013

Oficial 4° de Secretaria.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Joaquín Rafael Alvarado Porres. Disposiciones impugnadas: De la Instrucción General 05-2011, emitida el veintinueve de junio de dos mil once, por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público: i) el inciso 1.5. del numeral 1.; ii) el inciso 2.2. del numeral 2.; iii) la literal c) del inciso 3.1.2. del numeral 3.; Iv) el inciso 3.2. del numeral 3.; v) el numeral 5.; vi) el numeral 6. y, vil) el numeral 7.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de agosto de dos mil trece.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Joaquín Rafael Alvarado Porres, con el objeto de impugnar de la Instrucción General 05-2011, emitida el veintinueve de junio de dos mil once, por la Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, específicamente: i) el inciso 1.5. del numeral 1.; ii) el inciso 2.2. del numeral 2.; iii) la literal c) del inciso 3.1.2. del numeral 3.; iv) el inciso 3.2. del numeral 3.; v) el numeral 5.; vi) el numeral 6. y, vii) el numeral 7.


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado." .

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas, en los apartados que serán precisados en el segmento resolutivo de este auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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