ACUERDO  DE DIRECTORIO 141-2013

Reformas al Acuerdo de Directorio 99-2012, Reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-

Derogado por el Acuerdo Número 59-2014


REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 141-2013


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala y los tratados internacionales, reconocen una serie de derechos fundamentales que garantizan a los habitantes la realización del bien común. De esa cuenta, el derecho a la identificación de la persona es imprescindible, pues es el primer paso para acceder a los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico guatemalteco, tanto a nivel nacional como internacional.



CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 50 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Documento Personal de Identificación, es un documento público, personal, intransferible y de carácter oficial. Todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar y obtener el Documento Personal de Identificación, el cual constituye el único documento personal de identificación para todos los actos civiles, administrativos, legales, emitir el sufragio y, en general, para todos los casos que por ley se requiera identificarse.


CONSIDERANDO:

Que derivado de la sentencia proferida por la Corte de Constitucionalidad, dentro de los expedientes acumulados números cinco mil trescientos veintisiete guión dos mil doce (5327-2012) y cinco mil trescientos treinta y uno guión dos mil doce (5331-2012), que se refieren a las acciones de inconstitucionalidad de carácter general parcial del articulo 22 del Decreto número 39-2010 del Congreso de la República de Guatemala, por el que fue reformado el artículo 92 del Decreto número 90-2005 del referido Congreso, Ley del Registro Nacional de las Personas, se hace necesario reformar la normativa reglamentaria, emitida mediante Acuerdo de Directorio número noventa y nueve guión dos mil doce (99- 2012), que contiene el Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, para dar cumplimiento al pronunciamiento del tribunal constitucional de máxima jerarquía.


CONSIDERANDO:

Que siendo el RENAP el ente obligado de velar por el respeto del derecho a la identificación y ante la urgente necesidad de la población guatemalteca de obtener su Documento Personal de Identificación, para ejercitar el derecho inherente a la persona, este Directorio por consenso y unanimidad acordó, según quedó consignado en la Literal C) del punto CUARTO: PUNTOS VARIOS del acta número cincuenta y nueve guión dos mil trece (59-2013) de fecha doce (12) de agosto del año en curso, que para dar trámite al DPI, no será necesario requerir certificación de nacimiento, ya que para acreditar los extremos de existencia de la persona, será suficiente estar registrado en el Sistema de Registro Civil -SIRECI-, por lo que debe reformarse el Reglamento respectivo.


POR TANTO:

Con base a las atribuciones que le confieren los artículos: 9 y 15, literales a), b), c), g), m) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas. Ley del Registro Nacional de las Personas,


ACUERDA:

Emitir las siguientes reformas al Acuerdo de Directorio número noventa y nueve guión dos mil doce (99-2012) que contiene el REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DEL DOCUMENTO PERSONAL DE IDENTIFICACIÓN -DPI-:

 
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