RESOLUCIÓN  03-08-2013.6

Se aprueba el listado de 28 coordenadas geográficas en proyección GTM, que permiten definir el perímetro que delimita Biotopo Cerro Cahuí


RESOLUCIÓN 03-08-2013

El Infrascrito Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Áreas Protegidas


CERTIFICA

Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número cero ocho guión dos mil trece, de fecha diez de abril de dos mil trece, la cual en su Punto SEXTO, Resolución 03-08-2013, textualmente dice:


"RESOLUCIÓN 03-08-2013 Guatemala, diez de abril de dos mil trece.



EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales; y que de conformidad con la Ley de Áreas Protegidas, Decreto 4-89 del Congreso de la República de Guatemala, se declara como área protegida el Biotopo Cerro Cahuí, localizado en el departamento de Petén; área que no cuenta con un listado de coordenadas contenidas en un cuerpo legal para establecer su delimitación;


CONSIDERANDO:

Que el Registro de Información Catastral, quien es la autoridad competente en materia catastral que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, remite al Consejo Nacional de Áreas Protegidas el informe "CCAP-RIC / 01 Delimitación, demarcación y catastro del área protegida Biotopo Cerro Cahuí. Municipio de San José, Departamento de Petén" en el marco de la ejecución del Programa: "Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Áreas Protegidas", para la aprobación y oficialización del listado de ciento setenta y nueve (179) puntos con coordenadas en proyección GTM (Guatemala Transversa de Mercator) que permiten definir el perímetro que delimita Biotopo Cerro Cahuí, lo cual atendiendo a su importancia es necesario que la sociedad guatemalteca conozca.


CONSIDERANDO:

Que habiéndose analizado el expediente relativo a la delimitación, demarcación y catastro del área protegida Biotopo Cerro Cahuí, Municipio de San José, Departamento de Petén, por parte de la Dirección Técnica General, el Departamento de Unidades de Conservación, el Departamento Jurídico, el Departamento de Ordenamiento Territorial y Conflictividad Agraria en Áreas Protegidas, todos de la Secretaría Ejecutiva del CONAP, y la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quienes mediante Dictamen Conjunto SSE 32/2013, de fecha cinco de abril de dos mil trece, emiten opinión favorable al trabajo realizado, y contando con la opinión favorable del administrador del Biotopo mediante Oficio D-CECON No. 174-2013, de fecha 5 de abril de 2,013, procede emitir la resolución correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los artículos 1, 4, 5, 7, 8, 69 literal a) y b) y 89 a) del Decreto número 4-89 del Congreso de la República de Guatemala; 33 literal e), 53 de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala; artículo 1 del Decreto 36-2011 del Congreso de la República y artículos 8, 89 y 93 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 del Presidente de la República;


RESUELVE:

 
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