ACUERDO GUBERNATIVO  288-2013

Se acuerda reformar el Acuerdo Gubernativo Número 223-2004 de fecha 03 de agosto de 2004.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 288-2013

Guatemala, 8 de agosto de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala establece que los Comandos Militares serán establecidos de conformidad con las necesidades estratégicas y tácticas de la nación, y que la determinación de su área de responsabilidad operacional, así como su creación se hará por medio de Acuerdo Gubernativo y que mediante el Acuerdo Gubernativo número 223-2004 de fecha 03 de agosto de 2004 en cumplimiento a la modernización del Ejército de Guatemala fueron creados los comandos y dependencias navales que conforman la Fuerza de Mar, asignándoseles sus misiones y áreas de responsabilidad operacional.


CONSIDERANDO:

Que dentro de la organización de la Fuerza del Mar con fecha 01 de agosto de 1964 fue creada la Infantería de Marina, la cual ha funcionado dentro de la organización de los Comandos Navales y que por razones de la modernización y transformación del Ejército de Guatemala, es necesario dotarla de unidad de mando y de una estructura funcional y operativa, integridad táctica y doctrina común que permita de mejor forma el cumplimiento de su misión. La cual de conformidad con la ley es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá efectuarse sin costo alguno


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 incisos c) y e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en los artículos 244 y 250 de la misma Constitución; 30 numeral 5), 31 y 150 del Decreto Número 72-90 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala.


ACUERDA:


Reformar el Acuerdo Gubernativo Número 223-2004 de fecha 03 de agosto de 2004.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,341 veces.
  • Ficha Técnica: 71 veces.
  • Imagen Digital: 71 veces.
  • Texto: 60 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 8 veces.
  • Formato Word: 8 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu