ACTA MUNICIPAL 31-2013
Reglamento para el funcionamiento, localización y horario de establecimientos abiertos al público para el Municipio de San Martín Jilotepeque
ACTA No. 31-2013
El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque del departamento de Chimaltenango,
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro Número 11 de ACTAS ORDINARIAS del Concejo Municipal en el que se encuentra asentada el Acta No. 31-2013 de fecha 31/07/2013, en el que, en su punto resolutivo CUARTO literalmente dice:
ACTA No. 31-2013
CUARTO: ACUERDO NO. 03-2013 DE OBSERVANCIA GENERAL; EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MARTÍN JILOTE PEQUE CONSIDERANDO: Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio este elige a sus propias autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atendiendo los servicios públicos locales el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que conforme a la Constitución Política de la república de Guatemala, al Concejo Municipal en ejercicio del gobierno del municipio le corresponde atender los Servicios Públicos, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. CONSIDERANDO: Que la conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y las normas del Código Municipal, corresponde a las Municipalidades dentro del ámbito de su Autonomía Municipal, la formulación y ejecución de planes de desarrollo integral y de ordenamiento territorial que permitan la consecuencia de una mejor calidad de vida de sus habitantes y el crecimiento económico del municipio en el marco de un desarrollo sostenible. CONSIDERANDO: Que según a lo estipulado en el artículo 1 Del Decreto Numero 56-95 del Congreso de la República de Guatemala, se faculta a las Municipalidades de la República, para que de conformidad con los Reglamentos que emitan, delimiten el área o áreas dentro del perímetro de sus poblaciones, que pueden ser autorizadas para el funcionamiento de establecimientos abiertos al público, así como también es su artículo 2, establece que previo a otorgar la autorización para el funcionamiento de Establecimientos Públicos o Privados, deberá contarse con el Dictamen Favorable de la Corporación Municipal, sin cuyo requisito podrá otorgarse la Licencia correspondiente. POR TANTO: Con fundamento en lo considerado y lo dispuesto por los artículos 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,2 del Decreto 56-95 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 7, 9, 33, 34, 35, 142 y 143, del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 93, 99, 125, 127 128, 137, 143, 149, 150, 151, 152, 155, 154 Ley de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Fermentadas; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Cigarro Decreto Número 74-2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 37, 38, 43, 47, 48, 49, 50, 51, 68, 75, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 170, 171, 182, 183, 184, 185, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241 Código de Salud Decreto 90-97. Por unanimidad.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO, LOCALIZACIÓN Y HORARIO DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO PARA EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN JILOTEPÉQUE.
CAPITULO 1
OBJETO.
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