EXPEDIENTE  2578-2013

Se da con lugar al planteamiento de inconstitucionalidad al acta 49-2012.2 emitido por el concejo municipal de jalapa de fecha 06-09-2012.


EXPEDIENTE No. 2578-2013

Oficial 2°. de Secretaría.


Asunto: Acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Julio Belizario Montepeque. Disposiciones impugnadas: Del Reglamento de Uso de la Vías Públicas por el Paso de Líneas Alambricas de Transmisión de Información y Energía Eléctrica, Utilización de Bienes Municipales de Uso Común y No Común, Colocación de Torres, Cabinas, Posteado, Cableado u otro Equipo conexo, contenido en el punto segundo del Acta cuarenta y nueve - dos mil doce (49-2012), emitido por el Concejo Municipal de San Luis Jilotepeque, departamento de Jalapa, el seis de septiembre de dos mil doce, y publicado en el Diario Oficial el veinte de diciembre de dos mil doce: a) el contenido de la primera tabla denominada "Construcción de Torres en Propiedad Privada, la Municipalidad cobrará por construcción o licencia en forma anticipada y único pago de acuerdo a la siguiente tabla."; b) el tercer renglón de la tercera tabla denominada "Tasas por operación y funcionamiento dentro de la Jurisdicción Municipal"; c) el último párrafo del numeral I, que dice: "Queda terminantemente prohibido arrendar, ceder o concesionar espacios para propósitos de telecomunicaciones u otros servicios a otras personas individuales o jurídicas, sin previa autorización de esta municipalidad."; y d) la totalidad del numeral II, que dice: "A la vez se adiciona: Que todas aquellas empresas que pretendan hacer uso de las vías públicas dentro de la jurisdicción de este municipio, para proyectos relacionados con lo establecido en el presente Reglamento, ya sea en terrenos privados o municipales, deberán tramitar su respectiva licencias y autorización municipal y ajustarse al pago de la tasa municipal establecida en cada rubro, por concepto de autorización municipal o instalación. La vigencia de cada licencia tendrá un plazo de cinco años, y una vez cumplido el mismo se deberá tramitar nuevamente dicha autorización la cual durara un plazo similar y tendrá un descuento del 30% en cuanto a lo establecido en los rubros que tratan lo relativo a estos proyectos. Lo recaudado será invertido en obras de beneficio colectivo.".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de agosto de dos mil trece.

 
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