ACUERDO  86/07/2013

Se acuerda emitir el reglamento para dar de Baja del Inventario General De Benemérito Cuerpo Voluntario De Bomberos De Guatemala A los Bienes Inmuebles En Deshuso.


ACUERDO NÚMERO 86/07/2013



EL DIRECTORIO NACIONAL DEL BENEMERITO CUERPO
VOLUNTARIO DE BOMBEROS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que por medio del Decreto 81-87 del honorable Congreso de la República de Guatemala, de Fecha 23 de noviembre de 1987, decretó la Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, la cual establece en su Artículo 1. Naturaleza. El Cuerpo voluntario de Bomberos de Guatemala, es una entidad autónoma de servicio público, esencialmente técnica, profesional, apolítica, con régimen de disciplina, personalidad jurídica y patrimonio propio, con duración indefinida, domiciliada en el departamento de Guatemala y con Compañías y Secciones Técnicas en todos los departamentos que constituyen la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que el Artículo 8°. de la Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, Decreto 81-87 del honorable Congreso de la República de Guatemala, indica que la autoridad máxima de la Institución la constituye la Junta Nacional de Oficiales, integrada por los miembros del Directorio Nacional, los Directores y Jefes de Compañías legalmente reconocidos y en funciones en el país.


CONSIDERANDO

Que la Dirección Administrativa del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, está bajo la responsabilidad del Directorio Nacional cuyas atribuciones establece, el emitir y reformar los reglamentos y normas internas, (Articulo 9, inciso XI. De la Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala) que faciliten el eficiente y eficaz uso de su patrimonio institucional en el cumplimiento de los fines para los cuales fue creado según el Artículo 2 de su Ley Orgánica.


CONSIDERANDO

Que en base al Artículo 12, de la Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, Decreto 81-87 del honorable Congreso de la República de Guatemala, establece que la representación legal del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, la ejerce el Presidente Comandante Primer Jefe, así como el uso de la denominación social en todo tipo de actos o contratos, previa autorización del Directorio Nacional quien podrá: Comprar, Vender o gravar los bienes de la Institución, así como otorgar mandatos y celebrar contratos.


CONSIDERANDO

Que por medio del punto CUARTO: Varios, del Acta No.1474, de fecha 19 de febrero del año 2013, El Directorio Nacional acuerda: Facultar al Comandante Primer Jefe firmar contrato para la elaboración del Reglamento Interno para Dar Baja del Inventario a Bienes Muebles en Desuso del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala.


CONSIDERANDO

La dinámica administrativa y proceso de modernización que ha tomado la institución, se hace necesario contar con los procedimientos que faciliten y agilicen de manera eficiente, eficaz y transparente dar de baja del inventario general del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, a través de venta o permuta, a todos aquellos bienes muebles que por finalización de su tiempo útil u otra causa, ya no presten a cabalidad la función para la cual hubieren sido adquiridos y se encuentren en condiciones de desuso.


CONSIDERANDO

Que el 27 de julio del año 2013 se presentó ante la Junta Nacional de Oficiales del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala, el Reglamento Interno para Dar Baja del Inventario a Bienes Muebles en Desuso del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala para su respectiva aprobación y el cual fue aprobado por unanimidad. Por lo que posteriormente los miembros del Directorio Nacional en sesión del 30 de julio del año 2013, según acta un mil cuatrocientos noventa y siete (1,497) acordaron su aprobación y publicación en el Diario Oficial de Centroamérica.


POR TANTO

Con base en lo que establece el artículo 124 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y el inciso XI del Artículo 9 del Decreto Número 81-87 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Benemérito Cuerpo Voluntario de Bomberos de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA DAR DE BAJA DEL INVENTARIO GENERAL DEL BENEMERITO CUERPO VOLUNTARIO DE
BOMBEROS DE GUATEMALA A LOS BIENES MUEBLES EN DESUSO


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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