EXPEDIENTE 3377-2013
Se decreta la suspensión provisional de los numerales 1, 2, y 3 del Acuerdo 227-31-65-2012.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD
EXPEDIENTE NO. 3377-2013
OFICIAL 3°. DE SECRETARÍA.
ASUNTO: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. SOLICITANTE: Julio Belizario Montepeque. DISPOSICIÓN IMPUGNADA: Numerales 1., 2. y 3. del Acuerdo 227-31-65-2012 del Concejo Municipal de Villa Canales del departamento de Guatemala. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de agosto de dos mil trece.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Julio Belizario Montepeque, impugnando los numerales 1., 2. y 3. del Acuerdo 227-31-65-2012 del Concejo Municipal de Villa Canales del departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y 48 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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