ACUERDO MINISTERIAL  614-2013

Se acuerda reformar el acuerdo ministerial 2,080-2005, reformado por el acuerdo ministerial 554-2009 de fecha 14-08-2009.


ACUERDO MINISTERIAL No. 614-2013

Guatemala, 24 de julio de 2013


EL MINISTRO DE COMUNICACIONES,
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA


CONSIDERANDO

Conforme lo establece el artículo 97 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República, sus Reformas y el Reglamento para la prestación del servicio concesionado forma parte del contrato de concesión.


CONSIDERANDO

El Decreto 14-04 del Congreso de la República que aprobó la concesión de los servicios postales del correo Oficial de Guatemala, establece en el artículo 2, que con la finalidad de mantener al día y acorde a los avances de la globalización, que afecten la prestación de este tipo de servicios y los que sean necesarios para el mejor desempeño del servicio postal de Guatemala, los Reglamentos que lo regulen serán susceptibles de reformas o modificaciones, mediante Acuerdo Ministerial emitido por el titular del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda.


POR TANTO

En el ejercicio de la función que le confiere el artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y artículo 27 literales a), f) y m) y artículo 30 literal h) ambos de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República y artículo 2 del Decreto No. 14-04 del Congreso de la República.


ACUERDA


Reformar las literales i) y j) del artículo 36 BIS,
del Acuerdo Ministerial No. 2,080-2005, de fecha
19 de diciembre de 2005, reformado por el artículo 24
del Acuerdo Ministerial No. 554- 2009,
de fecha 14 de agosto de 2009, de la siguiente forma.

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,716 veces.
  • Ficha Técnica: 34 veces.
  • Imagen Digital: 34 veces.
  • Texto: 31 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 3 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu