ACTA 24-2013
Se acuerda reubicar la Plaza Municipal.
ACTA NÚMERO 24-2013
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE EL TUMBADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS:
C E R T I F I C A: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO VEINTICUATRO GUION DOS MIL TRECE (24-2013) DE FECHA DIECISIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO DECIMO SEGUNDO LITERALMENTE DICE:
DECIMO SEGUNDO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza a los municipios el ejercicio de su autonomía, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que podrá determinar las políticas de desarrollo que encamine el progreso económico de sus habitantes y de los comerciantes y la transacción de sus productos, es necesario determinar una alternativa que fomente y que ventile la satisfacción tanto de los comerciantes y de las personas de las diferentes comunidades que vienen a comprar a la plaza tradicional de venta pública en las calles principales de este municipio. CONSIDERANDO: Que últimamente debido al crecimiento de la demografía tanto de comerciantes como de vecinos, el lugar donde se encuentra actualmente la plaza ya no permite la colocación de más comerciantes, cuyo efecto es la de reducir el libre tránsito de los vehículos de transporte de las personas de las diferentes comunidades que acuden a la plaza para realizar sus compras respectivas, y que esto pueda afectar grandemente al comercio del municipio que no permita satisfacer la necesidad y la comodidad de las personas visitantes, siendo deber de este órgano colegiado la de promover y atender los servicios públicos locales y el fortalecimiento económico, garantizándolo, determinando que permita la facilidad de transacción del comercio y el lugar de parqueo de vehículos que transportan a los vecinos. CONSIDERANDO: Que para el fiel cumplimiento de las ordenanzas, reglamento y disposiciones del Concejo Municipal se realizará a través del Juzgado de Asuntos Municipales conjuntamente con la Policía Municipal, y en su caso con el demás personal que de acuerdo a sus competencias es necesario su intervención para el cumplimiento correspondiente de las disposiciones que emanan de éste órgano colegiado. CONSIDERANDO: Que de lo preceptuado en los considerandos citados, se debe de garantizar la libre transacción del comercio, la libre locomoción y el tránsito vehicular, y así mismo las tradiciones y costumbres municipales que se desarrollan en las fechas ya conocidas. POR TANTO: En base a lo manifestado y en el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 7, 9, 35 literal a) e i), 161, 162 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad. ACUERDA:
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