ACTA MUNICIPAL  039-2013.4

Se acuerda Aprobar el cobro por parte de la Tesorería Municipal de esta Comuna, de las tasas municipales, por rentas y servicios que se prestan en las distintas oficinas de la Municipalidad de Santa Lucía Utatlán, Sololá.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCÍA UTATLAN,
DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.

CERTIFICA: Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, Registro número G-7-606-2013, autorizado por la Contraloría General de Cuentas de la Nación, en el cual a folios números del 017 al 039, se encuentra el Acta Número 039/2,013, que documenta el contenido de la Sesión celebrada el día diez de Junio del año dos mil trece, la que en su punto resolutivo literalmente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que es competencia de la Municipalidad, la administración y prestación de servicios públicos dentro de su Jurisdicción. CONSIDERANDO: Que corresponde con exclusividad al Honorable Concejo Municipal, el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad del patrimonio, garantizar sus intereses en base a las demandas y necesidades de la población, de igual manera asegurar que el vecino (a) contribuya con sus deberes y obligaciones, para que la municipalidad a través del cobro de arbitrios, tasas municipales y otros ingresos, pueda fomentar su economía para la prestación de los servicios públicos municipales. CONSIDERANDO: Que la población del municipio de Santa Lucía Utatlán, Sololá es de 24,337 habitantes (según proyección del INE para el año 2,012), y la demanda de servicios que presta la municipalidad es muy numerosa, por lo que es necesario tener a su disposición recursos económicos, para la contratación de personal, compra de mobiliario, equipo y otros para el buen funcionamiento de la administración municipal. CONSIDERANDO: Que los bienes municipales de uso común o no, son utilizados indistintamente por Empresas Mercantiles, personas jurídicas o individuales, instalando infraestructura y mobiliario dentro de la jurisdicción municipal, prestando diferentes servicios con fines de lucro, sin que estos paguen renta o tasa alguna. POR TANTO: En base a lo considerado, el honorable Concejo Municipal, con las facultades que le confieren los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 2, 3,5, 7, 9, 17 inciso d), 33, 35 incisos a), d), i), n), z), 40, 42, 67, 72, 100 incisos e), r), s), y 101 del Decreto Legislativo 12-2002 del Congreso de la República (Código Municipal) y sus reformas, por unanimidad de votos, ACUERDA:

 
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