ACUERDO  13-2013

Se acuerda aprobar la utilización únicamente de las vocales cortas en la escritura del Idioma Maya Kiche.


ACUERDO No. 13-2013


EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE LAS LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República, fue creada como institución estatal autónoma con la finalidad de promover el conocimiento y difusión de las lenguas mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre la materia.


CONSIDERANDO:

Que el ámbito de la autonomía de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, comprende la promoción y desarrollo de las lenguas mayas del país y, en consecuencia, facultada legalmente a emitir reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia de su competencia.


CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 1 ° inciso p) del Acuerdo Gubernativo número 1046-87 del Presidente de la República, se instituyó como instrumento oficial para la escritura del Idioma Maya K'iche' el Alfabeto que se compone de treinta y dos (32) signos gráficos. Y que el Acuerdo número 08-2001 del Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala de fecha dieciséis de noviembre de dos mil uno, en el Artículo 1 aprobó las trece normas elaboradas por la Comisión Normalizadora sobre el uso de las vocales relajadas en el Idioma Maya K'iche'.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario normalizar el uso únicamente de las vocales cortas en la escritura del Idioma Maya K'iche' y basado en los estudios e investigaciones culturales, lingüísticos, pedagógicos, económicos y políticos, contenidos en los documentos siguientes: a) Fundamentación de la Normalización del Uso de las Vocales del Idioma Maya K'iche' del Consejo Asesor Lingüístico y Cultural de la Comunidad Lingüística K'iche' de fecha 30 de julio de 2008, para facilitar el desarrollo escrito de dicho idioma Maya K'iche'; b) Dictamen favorable No. 05-2011, de fecha 4 de octubre de 2011, en cuanto a que para la escritura del Idioma Maya K'iche' se utilizarán únicamente cinco vocales sin diéresis, emitido por el Coordinador de Subprogramas de la Comunidad Lingüística K'iche' de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala: c) Dictamen DIPLINC-ALMG-02-2012, de la Dirección de Planificación Lingüística y Cultural, de fecha 25 de septiembre de 2012, relacionado a la procedencia de utilizar cinco (5) vocales cortas en el idioma Maya K'iche' (i, e, a, u, o), emitido por el Director de la Dirección de Planificación Lingüística y Cultural de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala; y d) Certificación del Punto Quinto, aprobación de modificación del Alfabeto del Idioma Maya K'iche' del Acta Número 09-2012 de Sesiones Ordinarias del Consejo Superior de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, de fecha 26 de septiembre de 2012, emitida por el Secretario de la Junta Directiva del Consejo Superior de la Entidad.


POR TANTO:

El Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto número 65-80 del Congreso de la República. Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y sus reformas; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 inciso b), 7 incisos a) y b), 9 incisos a) y f) y 12 del Reglamento de la citada Ley.


ACUERDA:

 
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