ACUERDO 12-2013
Se acuerda aprobar el Alfabeto del Idioma Maya Chalchiteko que consta de treinta y dos signos gráficos.
ACUERDO No. 12-2013
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ACADEMIA DE LAS LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala, mediante Decreto Número 65-90 del Congreso de la República, se creó la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, como una entidad estatal autónoma, con la finalidad de promover el conocimiento y difusión de las lenguas mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingüísticos, literarios, educativos, culturales y dar orientación y servicios sobre la materia.
CONSIDERANDO:
Que el ámbito de la autonomía de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, cuyo actuar es por delegación del Estado, comprende la promoción y desarrollo de las lenguas mayas del país y, en consecuencia, facultada legalmente a emitir reglamentos, resoluciones, acuerdos y demás disposiciones sobre la materia de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Número 24-2003 del Congreso de la República de Guatemala, se reconoció legalmente y se integró a la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala la Comunidad Lingüística Chalchiteka, teniendo como idioma materno el Chalchiteko.
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de consolidar y definir la normatividad del Alfabeto del Idioma Maya Chalchiteko que se habla en la Comunidad Lingüística Chalchiteka del municipio de Aguacatán del Departamento de Huehuetenango, se llevó a cabo en este municipio, los días dos y tres de junio de dos mil doce, el Taller denominado "Planificación para la Normalización del Alfabeto Chalchiteko" y el resultado del mismo se elevó a conocimiento y dictamen de la Dirección de Planificación Lingüística y Cultural de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Planificación Lingüística y Cultural de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala emitió Dictamen DIPLINC-ALMG 01-2012 de fecha veinticinco de septiembre de dos mil doce, dentro del expediente relacionado con documento que contiene "Presentación de Ajustes del Alfabeto Chalchiteko de la Comunidad Lingüística Chalchiteka", en el que ratifica utilizar treinta y dos (32) signos para el Alfabeto Chalchiteko que consta de veintisiete (27) consonantes y cinco (5) vocales con la finalidad de la normalización de la escritura del Alfabeto del Idioma Maya Chalchiteko.
POR TANTO:
El Consejo Superior de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 1, 2, 3 y 4 del Decreto número 65-90 del Congreso de la República, Ley de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y sus reformas; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 inciso b), 7 incisos a) y b), 9 incisos a) y f) y 12 del Reglamento de la citada Ley.
ACUERDA:
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