RESOLUCIÓN CG-183-2012
Se resuelve dejar sin efecto legal la adjudicación hecha a favor del señor JORGE HUMBERTO REYES JERONIMO del inmueble ubicado en proyecto habitacional Santa Izabel II, Villa Nueva, Guatemala.
MINISTERIO DE COMUNICACIONES,
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA
UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA
POPULAR -UDEVIPO-
RESOLUCIÓN: NÚMERO CG-183-2012
COORDINACIÓN GENERAL DE LA UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA POPULAR
-UDEVIPO- DEL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA:
Guatemala, treinta y uno de Julio de dos mil doce.
Se tiene a la vista el expediente del señor: JORGE HUMBERTO REYES JERÓNIMO para emitir la resolución que en derecho corresponda:
CONSIDERANDO:
Que a el señor: JORGE HUMBERTO REYES JERÓNIMO mediante resolución DOS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO GUION NOVENTA Y OCHO (2624-98), DE FECHA SIETE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, se le adjudico el inmueble ubicado en: dieciséis calle cinco guión veinte, proyecto habitacional Santa Izabel II, del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, proveniente de los proyectos ejecutados por el extinto Banco Nacional de la Vivienda BANVI.
CONSIDERANDO:
Que a la fecha, el señor JORGE HUMBERTO REYES JERÓNIMO no cumplió con las obligaciones establecidas en la resolución de adjudicación, entre la que se manifiesta: a) el inmueble debe ser habitado exclusivamente por los adjudicatarios compradores y su grupo familiar; y, b) Que según el dictamen del Departamento Jurídico de esta institución, procede emitir la presente resolución.
POR TANTO:
EL COORDINADOR GENERAL de la UNIDAD PARA EL DESARROLLO DE VIVIENDA POPULAR -UDEVIPO -, con base en lo antes considerado, constancias del expediente respectivo, leyes citadas y con fundamento en lo establecido en el artículo 9 del Decreto número 30-2002; en los Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, y 8 del decreto número 25-04 ambos del Congreso de la República de Guatemala; el Artículo 2 del Acuerdo Ministerial número 1031-2002 del Ministerio de Comunicaciones, infraestructura y vivienda, el Acuerdo Gubernativo número 194-2008 del Presidente de la República de Guatemala, en el Artículo 15 parte conducente y el contenido del dictamen número (DJ-177-2012) DJ GUIÓN CIENTO SETENTA Y SIETE GUION DOS MIL DOCE, de fecha treinta y uno de julio d dos mil doce del departamento Jurídico de UDEVIPO,
RESUELVE:
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