ACUERDO MINISTERIAL  490-2013

Se acuerda crear el Hospital Distrital de Barillas, para atender los diferentes grupos de la población del municipio de barillas, Huehuetenango.


ACUERDO MINISTERIAL No. 490-2013

Guatemala, 26 de junio de 2,013


EL MINISTRO EN FUNCIONES DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIAL SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que el Estado tiene la obligación de velar por la salud de todos los habitantes, para lo cual debe desarrollar a través de sus instituciones, las acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social en virtud que la salud es un bien público;


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la organización y administración de los programas y servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, la cual será desconcentrada y descentralizada según las necesidades de la población y del proceso de modernización administrativa del sector. En virtud de lo anterior y las facultades inherentes otorgadas, se considera la necesidad de crear el Hospital Distrital de Barillas, para funcionar dentro de sus áreas de influencia y atender a los diferentes grupos de población coincidentes con los espacios territoriales del Municipio de Barillas, del Departamento de Huehuetenango;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo anterior y con base en la facultad del Ministerio del ramo de dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo y conforme a la ley, se hace necesario para recategorizar el Hospital General de Barillas, derogar el Acuerdo Ministerial número 575-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, de acuerdo a la base de su cobertura, servicios y capacidad. En virtud de lo anterior el presente Acuerdo Ministerial contiene disposiciones consideradas necesarias y de interés para el Estado;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literal d), m) y r) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República Ley del Organismo Ejecutivo; Artículo 8 inciso a) del Decreto 2-89 del Congreso de la República, Ley del Organismo Judicial; y 9 literal a) y 17 literales d) y f) del Decreto No. 90-97 del Congreso de la República, Código de Salud;


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 12,616 veces.
  • Ficha Técnica: 22 veces.
  • Imagen Digital: 21 veces.
  • Texto: 16 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu