ACUERDO GUBERNATIVO  257-2013

Se autoriza a la Superintendencia de Administración Tributaria, para que aplique lo establecido en el presente acuerdo, y proceda a exonerar parcialmente multas y recargos, en los plazos legales que correspondan a períodos del uno de enero 2012


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 257-2013

Guatemala, 26 de junio de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, es función del Presidente de la República, exonerar de multas y recargos a los contribuyentes que hubieren incurrido en ellas por no cubrir los impuestos dentro de los plazos legales, o por actos u omisiones formales.


CONSIDERANDO

Que el artículo 97 del Código Tributario desarrolla la función constitucional que tiene el Presidente de la República en cuanto a la exoneración de multas y recargos -comprendiéndose dentro de éstos los intereses-, en el sentido que puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar tal función.


CONSIDERANDO

Que en forma acorde y complementaria con lo dispuesto en la Ley de Regularización Tributaria, Decreto número 1-2013 del Congreso de la República, es pertinente dictar disposiciones temporales que les permitan a los contribuyentes y responsables tributarios regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de pago, otorgándoles exoneración parcial de las multas y recargos en que hayan incurrido por el incumplimiento de dichas obligaciones; así como, autorizar a la Superintendencia de Administración Tributaria, a efecto pueda aplicar lo dispuesto en este Acuerdo.


POR TANTO

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a), q) y r) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 numeral 2, y 97 del Código Tributario.


ACUERDA

 
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