ACTA MUNICIPAL  13-2013.3

Se ratifica la creación del Juzgado de asuntos municipales y se aprueba el Reglamento interno de funcionamiento del mismo, de la Municipalidad de Santa Catalina La Tinta, Departamento de Alta Verapaz


ACTA NÚMERO 13-2013


EL INSFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE SANTA CATALINA LA TINTA, DEL
DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ.


CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido el libro de Actas y Acuerdos número (21) de la corporación municipal en el cual aparece asentada el Acta No. 13-2013 de fecha veintiocho de febrero del año dos mil trece, donde se aprobó el punto TERCERO, que copiado literalmente dice: -

"TERCERO: El Alcalde Municipal hace ver al Concejo aquí reunido, que mira de urgencia darle seguimiento en lo que a aprobación concierne, a los documentos legales en los cuales se sustentará el funcionamiento del Juzgado de Asuntos Municipales, cuya creación ya fue aprobada según punto QUINTO, del Acta número ONCE GUIÓN DOS MIL TRECE (11-2013), de sesión extraordinaria celebrada por este Concejo Municipal en fecha veintiuno de febrero del presente año. Básicamente el documento urgente de aprobar y que mira de importancia, es lo que en sí será el Reglamento. El concejo municipal CONSIDERANDO: Que se hace necesario fortalecer la capacidad de Gobierno Municipal y, con ello, la capacidad de ejecución de las ordenanzas y el cumplimiento de los reglamentos y demás disposiciones municipales mediante el ejercicio de la facultad que otorgan a las municipalidades los artículos 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 161 del Código Municipal. CONSIDERANDO: Que la creación del Juzgado de Asuntos Municipales constituye una necesidad para el Municipio de Santa Catalina La Tinta, departamento de Alta Verapaz, dado que la Constitución Política de la República en su artículo 254 establece el nivel de Gobierno Municipal dentro de la estructura y organización del Estado; por lo que, no es posible concebir un Gobierno Municipal con algún grado de efectividad para ejecutar sus ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones y hacerlos cumplir, si no cuenta con algún tipo de capacidad coercitiva, como la que otorga el Juzgado de Asuntos Municipales. POR TANTO: Con fundamento en lo ya citado y los artículos 253, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, 33, 34, 35 literales a), i), j), k), z), 40, 41, 42, 81, 90, 141, 161, 162 y 163 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República, este Honorable Concejo Municipal del municipio Santa Catalina La Tinta, departamento de Alta Verapaz, por unanimidad de votos, ACUERDA: I). RATIFICAR la creación del Juzgado de Asuntos Municipales y APROBAR el Reglamento Interno de funcionamiento del mismo, de la siguiente manera:

 
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