ACTA MUNICIPAL  43-2013.5

Ordenanza municipal de prohibición de compra de chatarra de metales en el Municipio de Panajachel, del Departamento de Sololá.


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE PANAJACHEL, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA,

CERTIFICA QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES DE CONCEJO MUNICIPAL NUMERO CINCUENTA Y CUATRO (54), DE LA MUNICIPALIDAD DE PANAJACHEL, EN DONDE SE ENCUENTRA EL ACTA ORDINARIA CUARENTA Y TRES GUIÓN DOS MIL TRECE, (43-2013 ORDINARIA) DE FECHA VEINTIUNO DE MAYO DEL DOS MIL TRECE, Y QUE EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

QUINTO: El Honorable Concejo Municipal de Panajachel, departamento de Sololá.


CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de la atribución que le asigna el Código Municipal en su artículo 35 literal i), en el que establece que es el Concejo Municipal a quien le compete la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 253 establece que: los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y para el cumplimiento de sus fines propios emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que actualmente el municipio ha sido visitado constantemente por personas que se dedican a la compra de chatarra de metales en diferentes sectores de esta población y que la misma colabora grandemente a evitar la contaminación por metales, materiales que las personas han acumulado en sus viviendas, colaborando a que las personas se agencien de ingresos por dicha venta.


CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que la compra de chatarra de metales se enmarca dentro del licito comercio, no lo es el hurto de estos materiales para ser vendidos a los compradores de chatarra de metales, situación que viene en detrimento de las buenas costumbres y ante las constantes quejas de los vecinos, empresas del Estado y Municipalidad, con relación a que han sido víctimas de hurto de distintas piezas de metal, tales como tubos, postes, tapaderas, rejillas, rótulos de señalización y cualquier otro material, mismos que son codiciados por los compradores de chatarra, y;


CONSIDERANDO:

Que es una obligación del Concejo Municipal el velar por el cumplimiento de los preceptos Constitucionales y lo que al respecto ordena el Código Municipal con relación a velar por la integridad de su patrimonio, implantando las medidas que se consideren necesarias con el fin de evitar la sustracción de las diferentes piezas de metales que son propiedad de los particulares, propiedad municipal y del Estado.


POR TANTO,

Fundamentados en lo que para el efecto preceptúan los artículos anteriormente mencionados y en los artículos 2, 3, 9, 35 inciso a) b) i) y 42 del Código Municipal y, por unanimidad de votos de sus integrantes.


ACUERDA

Emitir la siguiente:


ORDENANZA MUNICIPAL, DE PROHIBICION DE COMPRA DE CHATARRA
DE METALES EN EL MUNICIPIO DE PANAJACHEL DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

 
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