ACTA  19-2013.5

Se acuerda prohibir a cualquier persona individual o juridica comite o partido politico pintar rotulos en efigies, paredes, señalizadores,postes, etc. en areas recreativas de la propiedad municipal del municipio de Sipaca, San Marcos.


ACTA 19-2013 PUNTO QUINTO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SIPACAPA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS:

CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESION ORDINARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL TRECE, SE ENCUENTRA EL ACTA 19-2013 DE FECHA TRECE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, DONDE APARECE EL PUNTO QUINTO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE.-

ACTA NUMERO 19-2013.- SESIÓN PUBLICA ORDENARIA DE CORPORACION MUNICIPAL.- En la Población de Sipacapa, departamento de San Marcos, siendo las diecisiete horas del día trece de Mayo del año dos mil trece, reunidos en el Despacho Municipal los integrantes del Concejo Municipal Prof. Alejandro Mazariegos Sánchez, Alcalde Municipal, Señor Juan Ambrocio Rafael, sindico primero. Señor Bernardo Constanza López sindico segundo, profesor: Pablo Bámaca Pérez, concejal primero señor: Santos Ambrocio Vásquez, concejal segundo Licenciado: Mario Perfecto Tema Bautista, concejal tercero señor Dionisio Ambrocio Bámaca, concejal cuarto, Ariel Nehemías de León López, Secretario Municipal, para dejar constancia de lo siguiente. PRIMERO.- QUINTO: El Concejo Municipal del municipio de Sipacapa, departamento de San Marcos CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 142 del Código Municipal es competencia propia del municipio el ordenamiento territorial y control urbanístico con el fin de promover el desarrollo integral de la población de su jurisdicción. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso b) del artículo 12 de la Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente decreto 68-86 del Congreso de la República, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el inciso a) del artículo 223 de la ley Electoral y de partidos políticos contenida en el decreto número 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, durante cualquier proceso electoral es terminantemente prohibido hacer propaganda electoral, pegando o pintando rótulos en efigies, paredes, señales, rótulos, puentes monumentos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 67 del reglamento de la Ley Electoral y de partidos políticos, no será permitido ninguno de los siguientes medios de propaganda: a) Leyendas sobre el asfalto o pavimento de las carreteras y sobre el pavimento, adoquín o empedrado de las calles urbanas, usándose yeso, pintura, papeles engomados o adheridos con cualquier pegamento, plástico u otros medios; b) Rótulos o carteles en montañas, cerros y laterales de carreteras, así como valerse de cualquier otro procedimiento que afecte el entorno natural; c) Fijación de letreros, sean pintados o pegados, en puentes, en edificios o monumentos públicos CONSIDERANDO: Que se hace necesario emitir las disposiciones municipales para velar por el eficaz cumplimiento de las normas de la ley Electoral y de Partidos Políticos contenida en el decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, antes del proceso electoral dentro del ámbito de la competencia constitucional que le corresponde a los municipios como parte de su ordenamiento territorial, control urbanístico y rural, POR TANTO en el uso de las facultades legales que le confieren el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 5, 9, 33, 35, 42 del Código Municipal, contenido en el decreto número 12-2002 del Congreso de la República, por unanimidad


ACUERDA

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,181 veces.
  • Ficha Técnica: 8 veces.
  • Imagen Digital: 8 veces.
  • Texto: 6 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 4 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu