ACUERDO GUBERNATIVO  227-2013

Se acuerda reformar el Acuerdo Gubernativo 385-2007 de fecha 14-08-2007.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 227-2013

Guatemala, 30 de mayo de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Gubernativo número 3 85-2007 de fecha 14 de agosto del 2007, publicado en el Diario de Centro América el 16 de agosto de 2007, el Estado acordó autorizar la permuta de la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 5460, folio 460 del libro 131E de Guatemala, propiedad de la Entidad Inversiones Protectoras del Eco-Sistema, Sociedad Anónima -INVERPESA-, por una fracción de terreno de 16,416.509 metros cuadrados a desmembrarse de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central con el número 53854, folio 250 del libro 989 de Guatemala, propiedad del Estado, la cual al momento de su inscripción en dicho Registro, formó la finca rústica número 8511, folio 11 del libro 578E de Guatemala, ubicada en Finca Bárcenas, municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, cuya negociación se formalizó mediante la escritura publica número 324 autorizada el 29 de octubre de 2007 por la Escribana de Cámara y de Gobierno.


CONSIDERANDO

Que dentro del expediente número 2013-27220 (Ref. M-719-2007) de la Dirección de Bienes del Estado, obra la solicitud de la entidad Inversiones Protectoras del Eco-Sistema, Sociedad Anónima -INVERPESA- en cuanto a que se consigne correctamente que la orientación de la estación 4 al punto observado 5 es noroeste y no suroeste como erróneamente se consignó en el Acuerdo Gubernativo identificado en el primer considerando; siendo necesario reformar el artículo 1., lo cual permitirá enmendar la primera inscripción de dominio de la finca rústica número 8511, folio 11 del libro 578E de Guatemala, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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