ACTA MUNICIPAL 22-28-05-2013
Reglamento para la administración y conexión del sistema de alcantarillado del Municipio de Amatitlán, Departamento de Guatemala
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE AMATITLÁN DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA
QUE EN EL LIBRO DE HOJAS MOVILES NUMERO L DOS QUINCE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE (L2 15,617) DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, SE ENCUENTRA EL ACTA DE SESION EXTRAORDINARIA NUMERO VEINTIDÓS GUIÓN VEINTIOCHO GUIÓN CERO CINCO GUIÓN DOS MIL TRECE (22-28-05-2013) CELEBRADA EL DIA VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL TRECE, Y QUE CONTIENE EL REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONEXIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AMATITLÁN, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA QUE DICE.--
ACUERDAN: I) Aprobar el Reglamento para la Administración y Conexión del Sistema de Alcantarillado del Municipio de Amatitlán, del Departamento de Guatemala, que literalmente dice:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE AMATITLAN
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 72 del Código Municipal, que establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales, éste tiene competencia para establecer los mismos, manteniéndolos, ampliándolos, y mejorándolos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, facultándolo para establecer el cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas, mismas que deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de los servicios.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario reglar la administración y uso del sistema de alcantarillado por medio de normas claras.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 100 y 101 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por mayoría.
ACUERDA:
Aprobar el presente
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y CONEXIÓN
DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE AMATITLÁN,
DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA,
como a continuación se detalla:
CAPITULO I
OBJETO PRINCIPIOS Y ADMINISTRACIÓN
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