ACUERDO GUBERNATIVO  226-2013

Se declara que en sustitución de los sistemas de televisión análogos o convencionales que actualmente utilizan los prestadores de servicios en el país, se deberá implementar gradualmente la República de Guatemala, el sistema ISDB-Tb.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 226-2013

Guatemala, 30 de mayo de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas y las frecuencias radioeléctricas. La misma Constitución establece que el Presidente de la República es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo quien está facultado para sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos para los que estuviera facultado por la Constitución, así como los acuerdos, reglamentos y órdenes para el estricto cumplimiento de las leyes sin alterar su espíritu.


CONSIDERANDO

Que el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto Número 88-98 del Congreso de la República, entre las estrategias y prioridades con relación al entorno de las radiocomunicaciones, estableció que el entorno de las radiocomunicaciones se caracteriza en particular por la rápida evolución tecnológica y la aplicación generalizada de las técnicas digitales en la mayoría de los sistemas espaciales y terrestres, incluyendo las de telecomunicaciones móviles y los nuevos sistemas de radiodifusión sonora y de televisión.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Número 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones, el objeto de esa ley es establecer un marco legal para desarrollar actividades de telecomunicaciones y normar el aprovechamiento y la explotación del espectro radioeléctrico, estimular las inversiones en el sector, fomentar la competencia entre los diferentes prestadores de servicios de telecomunicaciones y apoyar el uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico. La misma ley dispone que la Superintendencia de Telecomunicaciones tendrá la función de administrar y supervisar la explotación del espectro radioeléctrico.


CONSIDERANDO

Que la Superintendencia de Telecomunicaciones, por medio de la Resolución Número SIT-548-2013 de fecha 4 de abril de 2013, resolvió declarar y recomendar técnicamente para Guatemala, el estándar conocido internacionalmente como ISDB-Tb el cual corresponde al desarrollado por los países de Japón y Brasil, como el estándar de televisión digital que mejor de adecúa para cumplir el objetivo de uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico y a la vez adaptarse a las condiciones geográficas del país, por su calidad, eficiencia y robustez de la señal, así como de despliegue regional; por lo que para su implementación debe emitirse la disposición gubernamental correspondiente.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo dispuesto en la literal h), del artículo 121 de la misma Constitución y en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 50 y 52 del Decreto Número 94-96 del Congreso de la República, Ley General de Telecomunicaciones.


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