RESOLUCIÓN  CNEE-123-2013

Se acuerda aprobar las Ampliaciones y Modificaciones a la Normas de Coordinación Comercial y Operativa emitidas por el Administrador del Mercado Mayorista, en lo establecido en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.


Las Ampliaciones y Modificaciones se emiten para armonizar gradualmente las regulaciones nacionales con la regulación regional, y permitir la coexistencia normativa del Mercado Eléctrico Regional y el Mercado Mayorista de Guatemala.

Las Normas Ampliadas y Modificadas son las siguientes:

1. Norma de Coordinación Comercial Número 1, Coordinación del Despacho de Carga;
2. Norma de Coordinación Comercial Número 4, Precio de Oportunidad de la Energía;
3. Norma de Coordinación Comercial Número 5, Sobrecostos de Unidades Generadoras Forzadas;
4. Norma de Coordinación Comercial Número 8, Cargo Por Servicios Complementarios;
5. Norma de Coordinación Comercial Número 9, Asignación y Liquidación del Peaje en los Sistemas de Transporte Principal y Secundarios, y Cargos por Uso del Primer Sistema de Transmisión Regional;
6. Norma de Coordinación Comercial Número 10, Exportación e Importación de Energía Eléctrica;
7. Norma de Coordinación Comercial Número 11, Informe de Costos Mayoristas;
8. Norma de Coordinación Comercial Número 12, Procedimientos de Liquidación y Facturación;
9. Norma de Coordinación Comercial Número 14, Habilitación Comercial Para Operar en el Mercado Mayorista y Sistema de Medición Comercial;
10. Norma de Coordinación Operativa Número 1, Base de Datos;
11. Norma de Coordinación Operativa Número 2, Coordinación de la Operación en Tiempo Real;
12. Norma de Coordinación Operativa Número 3, Coordinación de Servicios Complementarios; y
13. Norma de Coordinación Operativa Número 4, Determinación de los Criterios de Calidad y Niveles Mínimos de Servicio.


RESOLUCIÓN CNEE-123-2013

Guatemala, 24 de mayo de 2013


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad en el artículo 4 establece, que entre otras, es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica cumplir y hacer cumplir dicha Ley y sus Reglamentos en materia de su competencia, así como emitir las normas técnicas relativas al subsector eléctrico y fiscalizar su cumplimiento en congruencia con prácticas internacionales aceptadas, así como emitir las disposiciones y normativas para garantizar el libre acceso y uso de las líneas de transmisión y redes de distribución. El artículo 44 de la misma Ley estipula que el Administrador del Mercado Mayorista debe garantizar la seguridad y el abastecimiento de energía eléctrica en el País, tomando en consideración la coordinación de la operación, el establecimiento de precios de mercado dentro de los requerimientos de calidad de servicio y seguridad; y administrando todas las transacciones comerciales del Mercado Mayorista.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 32 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, señala que "Los Gobiernos... d) Realizarán las acciones necesarias para armonizar gradualmente las regulaciones nacionales con la regulación regional, permitiendo la coexistencia normativa del mercado regional y los mercados nacionales para el funcionamiento armonioso del MER." y establece también el mismo artículo que "Cada país miembro definirá a lo interno su propia gradualidad en la armonización de la regulación nacional con la regulación regional."


CONSIDERANDO:

Que tanto el Reglamento de la Ley General de Electricidad como el Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista establecen en su artículo 1 que son Normas de Coordinación todas las disposiciones y procedimientos emitidos por el Administrador del Mercado Mayorista, -AMM-, y aprobados por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, de conformidad con la Ley General de Electricidad, y que tienen por objeto coordinar las actividades comerciales y operativas con el fin de garantizar la continuidad y la calidad del suministro eléctrico. Y que el artículo 13, literal j) del citado Reglamento establece que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para cumplir con la legislación vigente, debe aprobar o improbar las Normas de Coordinación propuestas por el Administrador del Mercado Mayorista, así como sus modificaciones.


CONSIDERANDO:

Que la Comisión Regional de interconexión Eléctrica emitió las resoluciones CRIE- P-9-2012, CRIE-P-17-2012, CRIE-NP-19-2012, CRIE-P-23-2012, CRIE-NR-09-2013 y CRIE-P-13-2013, en las cuales estableció lineamientos para la aplicación del Reglamento del Mercado Eléctrico Regional y del Procedimiento de Detalle Complementario a dicho reglamento.


CONSIDERANDO:

Que el seis de mayo de dos mil trece, el Administrador del Mercado Mayorista por medio del oficio identificado como GG-273-2013, remitió a esta Comisión, las transcripciones certificadas del Acta 1225 del Tomo XVI del Libro de Actas de Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista, que contiene las resoluciones de Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista números 1225-02, 1225-03, 1225-04, 1225-05, 1225-06, de fecha treinta de abril de dos mil trece, las cuales contienen modificaciones y ampliaciones de las Normas de Coordinación Operativa Números 1, 2, y 3, y de las Normas de Coordinación Comercial Números 8 y 11, respectivamente. Igualmente, el veintitrés de mayo de dos mil trece, el Administrador del Mercado Mayorista por medio del oficio identificado como GG-306-2013, remitió a esta Comisión, las transcripciones certificadas del Acta 1236 del Tomo XVI del Libro de Actas de Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista, que contiene las resoluciones de Junta Directiva del Administrador del Mercado Mayorista números 1236-08, 1236-01, 1236-02, 1236-03, 1236-04, 1236-05, 1236-06 y 1236-07, de fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, en las que emitió las modificaciones y ampliaciones de la Norma de Coordinación Operativa Número 4, y de las Normas de Coordinación Comercial Números 1, 4, 5, 9, 10, 12 y 14, respectivamente. Para el efecto, solicitó la aprobación de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para su aplicación, a partir de la fecha en que el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional y el Procedimiento de Detalle Complementario al RMER, sean aplicados con carácter oficial, señalando que las mismas, han sido desarrolladas por el Administrador del Mercado Mayorista en observancia de lo establecido en el inciso d) del artículo 32 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado y normas citadas.


RESUELVE:

 
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