ACUERDO GUBERNATIVO  202-2013

Se acuerda solicitar a la República de Corea la terminación del Arreglo entre el Gobierno de Guatemala y el Gobierno de Corea de un préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 202-2013

Guatemala, 23 de abril de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Arreglo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea concerniente a un préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico, suscrito en la ciudad de Guatemala, el 2 de julio de 2007 fue aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto número 15-2008, emitido el 4 de marzo de 2008, ratificado por el Presidente de la República el 18 de abril del mismo año y se encuentra vigente desde el 3 de junio de 2008.


CONSIDERANDO:

Que en su parte conducente, el artículo 7 del Arreglo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea concerniente a un préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico contempla la posibilidad de que las Partes Contratantes acuerden la terminación anticipada del mismo.


CONSIDERANDO:

Que conforme el artículo 61 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado.


CONSIDERANDO:

Que el cumplimiento del Arreglo entre el Gobierno de la República de Guatemala y el Gobierno de la República de Corea concerniente a un préstamo del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Económico resulta imposible para la República de Guatemala en virtud de que el proyecto "Carretera Informática Educativa en la República de Guatemala" que sería ejecutado por el Ministerio de Educación con el financiamiento otorgado conforme el citado Arreglo no responde más a las necesidades actuales de la cartera educativa del país y su ejecución no será posible.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y o) de la Constitución Política de la República,


ACUERDA:

 
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