ACUERDO GUBERNATIVO 206-2013
Se aprueba la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas, para el ejercicio fiscal 2013
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 206-2013
Guatemala, 30 de abril de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, establece que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (Fha) solicitó autorización a una ampliación al Presupuesto de Ingresos y Egresos de esa Entidad para el Ejercicio Fiscal 2013, financiada con ingresos propios, con el propósito de asignar recursos para implementar el Departamento de Seguro de Desgravamen;
CONSIDERANDO:
Que al tenor de lo preceptuado en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", Artículos 13 y 29, la asignación no obliga a la realización de los gastos y las autoridades del Instituto de Fomento de Hipotecas Aseguradas (Fha), serán autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta de los créditos aprobados;
CONSIDERANDO:
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen Número 185 de fecha 09 ABR. 2013, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 93 de fecha 11 ABR. 2013, del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la citada Ley;
ACUERDA:
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