ACTA MUNICIPAL  016-2013

Se acuerda modificar las tasas municipales, rentas, servicios, multas, frutos, productos, registros entre otros de la municipalidad de Chisec, departamento de Alta Verapaz.


ACTA NÚMERO 016-2013


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE CHISEC DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, GUATEMALA,

CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO VEINTISIETE DE SESIONES DE LA CORPORACION MUNICIPAL, EN FOLIOS AUTORIZADOS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS DE LA NACION, CON EL NUMERO DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE GUION DOS MIL DOCE (12,469-2012) EN LA QUE SE ENCUENTRA ASENTADA EL ACTA NUMERO 016-2013, QUE CORRESPONDE A LA SESION DE FECHA TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, QUE COPIADO EL PUNTO NOVENO EN LA QUE LITERALMENTE ESTABLECE:

NOVENO. AMPLIACION A PLAN DE TASAS MUNICIPALES, RENTAS, SERVICIOS, MULTAS, FRUTOS, PRODUCTOS, REGISTROS ENTRE OTROS. El pleno del Concejo Municipal, entra a conocer, para su consideración, análisis y aprobación, la modificación de las tasas municipales, a efecto de fijar nuevas tasas y agregar otros conceptos que no fueron previstos en las tasas que se encuentran vigentes, toda vez que la población está creciendo y es necesario actualizarla y fijar nuevas tasas. VISTOS Y CONSIDERANDO. Que el código municipal decreto 12-2012 en su artículo 33, Gobierno Municipal. Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno de municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos. CONSIDERANDO. Que el código municipal decreto 12-2012 en su artículo 34, Atribuciones generales del Concejo Municipal, inciso n) La fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso. CONSIDERANDO. El Código Municipal en su artículo 72 establece: Servicios públicos municipales. El municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Al tenor del precepto legal citado, y teniendo este Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, debe modificar las tasas municipales vigentes con el objeto de mejorar los servicios públicos, atendiendo los costos de operación, mantenimiento y cobertura de los servicios públicos. CONSIDERANDO. Que el decreto 56-95 del Congreso de la República en su artículo 1, faculta a las municipalidades de la república para que de conformidad con los reglamentos que emitan, puedan delimitar el área o áreas dentro del perímetro de sus poblaciones puedan ser autorizadas para el funcionamiento de los siguientes establecimientos: expendio de alimentos y bebidas, hospedaje, higiene o arreglo personal, recreación, cultura y otros que por su naturaleza estén abiertos al público. FUNDAMENTO DE DERECHO. Artículos: 253, 254, 255, 260, y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 5, 6, 7, 9, 33, 42, 72 y 73 del Código Municipal. POR TANTO. Este Concejo Municipal, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver por unanimidad ACUERDA:

 
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