ACTA MUNICIPAL  10-2013

Se previene y contrarresta la fuente de contaminación que afecta grandemente a la salud humana, la fauna, la flora, la tierra y el agua del Municipio del Tumbador, Departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 10-2013

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE EL TUMBADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS: CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL CONTENIDO DEL ACTA NÚMERO DIEZ GUION DOS MIL TRECE (10-2013) DE FECHA ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO

VIGESIMO PRIMERO LITERALMENTE DICE:

VIGESIMO PRIMERO: El Honorable Concejo Municipal de El Tumbador, departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: Que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, dictarán las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación. CONSIDERANDO: Que esta municipalidad en contribución al ambiente realizó la circulación del basurero clandestino ubicado en la finca San Luis, de este municipio, así mismo la colocación de un rótulo para evitar más esta contaminación, como la supervisión del mismo con la Policía Municipal, para que las personas no sigan botando la basura en las orillas del lugar. CONSIDERANDO: Que esta municipalidad a pesar de ese esfuerzo, las personas siguen botando basura en ese lugar que afecta no solamente a la misma persona sino también a la fauna, la flora, la tierra y el agua que al final de ese basurero clandestino cursa el río denominad Melendres, es necesario establecer una medida administrativa que evite la contaminación imponiendo una pena pecuniaria, así mismo la disposición de esta persona a la autoridad competente para deducir su responsabilidad correspondiente de acuerdo a las leyes establecidas en nuestro ordenamiento jurídico del país. CONSIDERANDO: Que siendo la causa principal del calentamiento global ha sido la contaminación del ambiente por la propia persona, con ese acto de botar basura en lugares no indicados ni con las condiciones necesarias para el efecto. CONSIDERANDO: Que la limpieza y ornato del municipio es parte de la política de desarrollo municipal que encamina al propicio del mejoramiento del ambiente, es necesario que también se emita una disposición municipal que sancione a aquellas personas que se orinan en las calles o lugares públicos. POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 1, 2, 3, 97, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 35 literal a) e i), 68 literal a) del Código Municipal; 1 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, por unanimidad.


ACUERDA:

 
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