EXPEDIENTE  1445-2013

Se decreta la suspensión provisional del numeral 17, contenido en el Acta 077-2012.2, de la Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz


EXPEDIENTE No. 1445-2013

Oficial 2°. de Secretaría.

Asunto: Acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara del Agro. Disposición impugnada: el numeral diecisiete (17), específicamente el apartado denominado "Tasas Administrativas", contenido en el punto segundo del Acta número cero setenta y siete - dos mil doce (077-2012) de fecha treinta de octubre de dos mil doce, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz, publicado en el Diario de Centro América el veintiséis de noviembre de dos mil doce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de mayo de dos mil trece.

Se tiene a la vista, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó la Cámara del Agro, por medio del Presidente y Representante Legal, José Santiago Molina Morán, con el objeto de impugnar, el numeral diecisiete (17), específicamente el apartado denominado "Tasas Administrativas", contenido en el punto segundo del Acta número cero setenta y siete - dos mil doce (077-2012) de fecha treinta de octubre de dos mil doce, emitida por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz, publicado en el Diario de Centro América el veintiséis de noviembre de dos mil doce.


CONSIDERANDO

-I-

El Artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 79 del Código Procesal Civil y Mercantil.


POR TANTO

 
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