PUBLICACIONES VARIAS  02-05-2013

Se aprueba REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN, URBANISMO Y ORNATO DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República, los Municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas que entre otras funciones le corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicio públicos locales, el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce y establece, que las Corporaciones Municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio de legalidad establecido en la Constitución de la República, a la Ley y a las necesidades del Municipio de San José, departamento de Escuintla.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Número 12-2002, Código Municipal, y en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de Ordenanzas y Reglamentos.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto 12-2002, establece el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto Número 12-2002, le compete al Concejo Municipal, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales; el ordenamiento territorial y control urbanístico de la circunscripción territorial; la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales, la organización de cuerpos técnicos, asesores y consultores que sean necesarios.


CONSIDERANDO:

De conformidad con el Decreto Número 12-2002, la municipalidad está obligada a formular y ejecutar planes de ordenamiento territorial y de desarrollo integral de su municipio.


POR TANTO

En base a los considerandos anteriores y de conformidad con las facultades que le confiere los artículos 225, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 3, 9, 23, 33, 35, 142, 143, 146, 147 y 148 Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, el Honorable Concejo Municipal de San José, ACUERDA aprobar el siguiente:


REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN,
URBANISMO Y ORNATO
DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I
DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES

 
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