RESOLUCIÓN  CNEE-81-2013

Se resuelve aprobar las tarifas finales que las Distribuidoras de Energía Eléctrica deberán aplicar a los usuarios a quienes preste el servicio de Distribución Final de Energía Eléctrica.


RESOLUCIÓN CNEE-81-2013

Guatemala, veinticinco de abril de 2013


LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA


CONSIDERANDO:

Que la Ley General de Electricidad, Decreto número 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es función de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras atribuciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y sus reglamentos en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de distribución sujetas a regulación.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 86 del Reglamento de la Ley General de Electricidad, preceptúa que antes del treinta de abril de cada año, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica publicará las tarifas a usuarios finales para cada distribuidor, las que se aplicarán a partir del primero de mayo.


CONSIDERANDO:

Que con fecha veintitrés de abril del año dos mil trece, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica emitió la resolución identificada como CNEE-79-2013 por medio de la cual aprobó el Informe de Costos Mayoristas para el año estacional comprendido del uno de mayo de dos mil trece al treinta de abril de dos mil catorce, del cual se deriva el cálculo de precios base de energía y potencia para ser trasladados a tarifas finales durante el año estacional relacionado.


POR TANTO:

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en la normativa citada y en lo considerado,


RESUELVE:

 
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