ACUERDO GUBERNATIVO 165-2013
Se acuerda reformar el numeral 1) del artículo 1°. del Acuerdo Gubernativo número 358-90, de fecha 6 de abril de 1990.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 165-2013
Guatemala, 22 de marzo de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y Hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-31983 (M-203-2001) opinó de manera favorable reformar el numeral 1) del artículo 1°. del Acuerdo Gubernativo número 358-90 de fecha 6 de abril de 1990, en el cual se consignó erróneamente la adquisición de la totalidad de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad con el número 5555, folio 124 del libro 31 de El Quiché, cuando únicamente debió consignarse como objeto de la compraventa, una fracción de 6,441.89 metros cuadrados de terreno a desmembrarse de la finca antes citada, en virtud que se encuentra funcionando la Zona Militar número 20, con sede en Santa Cruz del Quiché, por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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