RESOLUCIÓN JM-43-2013
Se resuelve emitir conforme anexo a esta resolución el reglamento para la autorización de Funcionamiento de las Entidades Fuera de Plaza o entidades Off Shore.
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-43-2013
Inserta en el Punto Quinto del Acta 13-2013, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 10 de abril de 2013.
PUNTO QUINTO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore.
RESOLUCIÓN JM-43-2013. Conocido el Oficio No. 2146-2013 del Superintendente de Bancos, del 4 de abril de 2013, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore.
LA JUNTA MONETARIA:
CONSIDERANDO: Que el artículo 27 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece que, entre otras, las entidades fuera de plaza o entidades off shore pueden formar parte de un grupo financiero; CONSIDERANDO: Que el artículo 113 de la referida ley establece que para operar en Guatemala las entidades fuera de plaza o entidades off shore deberán obtener autorización de funcionamiento de esta Junta y declarar que forman parte de un grupo financiero; CONSIDERANDO: Que el Decreto Número 26-2012 del Congreso de la República, que contiene reformas a la Ley de Bancos y Grupos Financieros, adiciona requisitos prudenciales para el funcionamiento de entidades fuera de plaza o entidades off shore, en los cuales se establecen las condiciones mínimas para la apertura y el mantenimiento de cuentas de depósito en estas entidades; CONSIDERANDO: Que en resolución JM-285-2002, esta Junta aprobó el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore, el cual en virtud de las reformas de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, se hace necesario ajustar,
POR TANTO:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso 1, de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 113 de la Ley de Bancos y Grupos Financieros, así como tomando en cuenta el Oficio No. 2146-2013 del Superintendente de Bancos, del 4 de abril de 2013,
RESUELVE:
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