ACUERDO GUBERNATIVO 263-85
Reglamento para autorizar a los Ministros de los Cultos debidamente Registrados, para celebrar matrimonios con efectos civiles.
ACUERDO GUBERNATIVO Nº 263-85
Palacio Nacional: Guatemala, 27 de marzo de
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el párrafo 2º del artículo 92 del Código Civil, los ministros de los cultos debidamente registrados han quedado autorizados para unir en matrimonio a las personas civilmente capaces que se los soliciten, así como para practicar las diligencias inherentes al mismo; que para los efectos consiguientes, el Ministerio de Gobernación queda encargado de registrar las solicitudes que los ministros de los cultos presenten ante este Despacho o ante los Gobernadores Departamentales y de formar el expediente respectivo a fin de autorizar a aquellos que por su preparación intelectual comprobada, e idoneidad contemplan con claridad las prescripciones legales sobre la materia,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confiera el artículo 4º del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,
ACUERDA:
El siguiente:
REGLAMENTO PARA AUTORIZAR A LOS MINISTROS DE LOS CULTOS DEBIDAMENTE REGISTRADOS, PARA CELEBRAR MATRIMONIOS CON EFECTOS CIVILES
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