ACUERDO 13-2013
Se acuerda reformas al Acuerdo Número 29-2012 de la Corte Suprema de Justicia.
*Derogo por el Acuerdo Número 13-2013
ACUERDO NÚMERO 13-2013
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia la creación de Juzgados y Tribunales, así como establecer su competencia, con el fin de asegurar la eficacia del servicio judicial, en especial, en los plazos establecidos en la ley, para responder a la demanda de tutela judicial efectiva de los ciudadanos guatemaltecos.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona, en su dimensión individual y colectiva y, por lo mismo, el Derecho guatemalteco ha desarrollado una serie de normas dirigidas a tutelar y proteger la vida de todos los ciudadanos, reduciendo situaciones que pongan en riesgo bienes jurídicamente relevantes.
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de dar cumplimiento a los fines que persigue el proceso penal, el anticipo de prueba es una institución procesal que permite conservar y asegurar la prueba que puede ser objeto de destrucción o pérdida. Tomando en cuenta la naturaleza de los materiales, explosivos puede aplicarse para evitar riesgos personales y la pérdida de la prueba material en hechos delictivos.
POR TANTO
Con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 317 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 53, 54 literal f) y 94 de la Ley del Organismo Judicial Decreto, número 2-89 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia, integrada como corresponde:
ACUERDA
Las siguientes reformas al Acuerdo Número 29-2012 de la Corte Suprema de Justicia:
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