ACTA MUNICIPAL  10-2013

Queda prohibido los establecimientos de bebidas alcohólicas o cantinas a una distancia menor de 300 metros, de establecimientos deportivos y educativos, dentro del municipio de Chinautla, departamento de Guatemala


ACUERDO DE CONCEJO
APROBADO EN EL PUNTO TERCERO DEL ACTA DE SESIÓN DE CONCEJO No. 10-2013
DE FECHA OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINAUTLA, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA


CONSIDERANDO

Que como lo establece el Código Municipal, le corresponde con exclusividad a la Corporación Municipal la deliberación y decisión de gobierno y administración del patrimonio e intereses de su municipio, emitiendo para el efecto las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO

Que dentro de nuestra Jurisdicción Municipal han proliferado las ventas de licor y cerveza sin tener la debida autorización, así como también en tiendas y abarroterías se está consumiendo cerveza y licor cuando únicamente tienen la autorización para vender.


CONSIDERANDO

Que se esta tratando de de erradicar la ola de violencia que actualmente tanto afecta a nuestro municipio, y en las ventas de cerveza y licor, y en las tiendas y abarroterías donde consumen se han estado dando hechos de violencia lamentables.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos 121,253,254,255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1,2,3,4,5,6,7,8,9,11,17,22,23,33,34,35,36,40,41,42,53,54,67,68,69,70,71,72,73,95,101,102,105,140,142,143,144,146,147,148,161,162 Y 165 del Código Municipal, Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA

 
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