ACUERDO 4-2013
Se acuerda emitir el reglamento para el control de las imposiciones e instrucciones dictadas dentro del regimen de prueba de la suspención condicional de la persecución penal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 4-2013
CONSIDERANDO:
Que la suspensión condicional de la persecución penal es una medida desjudicializadora que permite al sistema de justicia anticipar una solución del conflicto como acto conclusivo, a través de la reparación efectiva del daño a favor de la victima y la sociedad y el sometimiento del sindicado a reglas de conducta que sustituyan la privación de libertad y beneficiar su resocialización.
CONSIDERANDO:
Que dentro de los procesos penales, le corresponde a los jueces de primera instancia otorgar la suspensión condicional de la persecución penal y establecer las instrucciones o imposiciones bajo las que quedará él sindicado que goce de dicho beneficio.
CONSIDERANDO:
Que el articulo 289 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, faculta a la Corte Suprema de Justicia reglamentar el control que deben efectuar los jueces de ejecución sobre la observancia de las imposiciones e instrucciones dictadas por los jueces de primera instancia al emitirse resoluciones judiciales de suspensión condicional de la persecución penal, para garantizar su debido cumplimiento y las finalidades de prevención especial.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 47, 50, 51 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República; 53,54 literal f), 77 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-39 del Congreso de la República, la Corte Suprema de Justicia integrada como corresponde:
ACUERDA:
REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LAS IMPOSICIONES E INSTRUCCIONES DICTADAS DENTRO DEL RÉGIMEN DE
PRUEBA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PERSECUCIÓN PENAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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