RESOLUCIÓN  CNEE-62-2013

El administrador del Mercado Mayorista, para listar las transacciones en el Mercado Mayorista, durante el año estacional 2013-2014

RESOLUCIÓN CNEE-62-2013

Guatemala, 19 de marzo de 2013

LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA

CONSIDERANDO

Que la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República de Guatemala, establece, que entre otras atribuciones, le corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia, velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, así como definir las tarifas de distribución sujetas a regulación.

CONSIDERANDO

Que el Decreto No. 96-2000, Ley de La Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, autorizó la creación de una tarifa especial con carácter social, la cual está dirigida a los usuarios que consumen hasta 300 kilovatios hora mes, facultando, en su artículo 2, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, para emitir y determinar las normas, metodología, procedimientos y fuente energética necesarios para la implementación de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica.

CONSIDERANDO

Que el artículo 72 del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, señala que el Administrador del Mercado Mayorista, calculará entre otros, la Demanda Firme de cada Distribuidor, en la hora de demanda máxima anual proyectada para el Sistema Nacional Interconectado, adicionando las pérdidas y reservas necesarias que dicho Administrador determine y que para esta proyección considerará la tendencia de la demanda de los Distribuidoras, tomando como base los datos históricos de las demandas registradas individuales que han sido coincidentes con las Demandas Máximas del Sistema Nacional Interconectado, de acuerdo a los criterios establecidos para el efecto en las Normas de Coordinación.

CONSIDERANDO

Que con la finalidad de que el Administrador del Mercado Mayorista liquide las transacciones en el Mercado Mayorista durante el Año Estacional 2013-2014, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, en el cumplimiento de sus atribuciones y con fundamento en el artículo 2 de la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, determinó la proporción de la Demanda Firme de cada distribuidora, que corresponde a la Tarifa Social.

POR TANTO

La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que la Ley General de Electricidad, su Reglamento y la Ley de la Tarifa Social para el Suministro de Energía Eléctrica, le confieren;

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