ACUERDO MINISTERIAL  33-2013

Se establece época de veda temporal y tallas mínimas para la captura de algunas de las especies, en las fechas y zonas que se describen en los artículos que se indican.


ACUERDO MINISTERIAL No. 33-2013

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 11 de marzo de 2013


El MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto Interés del Estado y de interés general, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar medidas necesarias para el aprovechamiento racional y sustentable de los recursos hidrobiológicos, pudiendo establecer las condiciones propias para su explotación y comercialización. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del Criterio de Precaución y el Aprovechamiento Sostenible es necesario el establecimiento de vedas para los recursos hidrobiológicos, y así coadyuvar d su racional aprovechamiento evitando la sobreexplotación mediante el establecimiento de acciones para rehabilitar las poblaciones de dichos recursos.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación a través de la Autoridad Competente y los pescadores de las diferentes comunidades, que pescan en el litoral Atlántico, acordaron los periodos de veda para las principales especies de interés comercial y así reducir la presión de pesca en el área y continuar los esfuerzos realizados mediante el establecimiento de vedas. Que en virtud de los resultados obtenidos para evitar la disminución en los desembarques del recurso pesquero en la Bahía de Amatique, Bahía de Santo Tomás de Castilla, Bahía La Graciosa, Bahía Santa Isabel, Zona Marítima Expuesta de Punta de Manabique y Mar Caribe -Océano Atlántico-, se hace necesario continuar aunando esfuerzos para limitar el esfuerzo pesquero de algunas especies por un tiempo determinado, con el objeto de favorecer el proceso reproductivo de estas y garantizar la continuidad de la pesquería y de las poblaciones a niveles rentables desde los puntos de vista biológico y económico.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 78 y 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto No. 80-2002 del Congreso de la República; 97 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo No. 223-2005; 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo 338-2010.


ACUERDA:

 
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