ACUERDO  25/013

Se acuerda vender en Subasta Pública tres embarcaciones, contenidas en una sola partida, las cuales se describen de conformidad con oficios del Comando Naval del Pacífico del Ministerio de la Defensa Nacional.


ACUERDO NÚMERO 25/013
SUBASTA PÚBLICA 2-2013


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, es atribución de la Presidencia del Organismo Judicial resolver la situación de los bienes de lícito comercio que se encuentran en el Almacén Judicial o, a cargo de los cuerpos de seguridad del Estado, a disposición de los Juzgados o Tribunales del País, y acordar su venta en subasta pública.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con los Acuerdos 55/010, de fecha 13 de mayo de 2,010 y 023/011 de fecha 24 de marzo de 2,011, emitidos por esta Presidencia; se estableció el plazo de un mes contado a partir de la fecha de publicación de dicho acuerdo, para que las personas individuales o jurídicas pudieran reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio de su propiedad, que se encuentren depositados en el Almacén Judicial, en los Cuerpos de Seguridad del Estado o en las instalaciones que ocupan los Órganos Jurisdiccionales, a disposición de estos últimos con anterioridad al uno de enero de dos mil ocho, plazo que venció el veinticuatro de junio de dos mil diez.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el informe de El Capitán de Navío DEMN, Tyrone Rene Hidalgo Cáceres Comandante del Comando Naval del Pacifico del Ejército de Guatemala; donde manifiesta que las embarcaciones, fueron interceptadas en fechas anteriores al uno de enero de dos mil ocho, por lo que se encuentran afectos a los Acuerdos citados en el considerando anterior.


POR TANTO

Con fundamento en lo que establecen los artículos 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 201 del Código Procesal Penal, 3°, 5°, 8°, 9° y 10°. del Decreto 69-71 del Congreso de la República de Guatemala, 53 y 55 literales b), j) y o) de la Ley del Organismo Judicial, 462, 468 del Código Civil, 246 del Código Procesal Civil y Mercantil.


ACUERDA

 
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