ACUERDO MINISTERIAL 20-2013
Se acuerda establecer disposiciones de las medidas fitosanitarias para la prevención y control de las plagas de importancia económica y cuarentenaria.
ACUERDO MINISTERIAL No. 20-2013
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 13 de febrero de 2013
El VICEMINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO RURAL ENCARGADO DEL DESPACHO MINISTERIAL
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, desarrollar las funciones de prevención y control en las etapas de producción, transformación, almacenamiento, transporte, importación y exportación de alimentos no procesados; atender los asuntos jurídicos que rige la producción agrícola, así como aquellas que tienen por objeto mejorar las condiciones alimenticias de la población, la sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo nacional.
CONSIDERANDO:
Que para desarrollar medidas higiénico-sanitarias de los alimentos de origen agrícola, es necesario crear medidas de prevención y control de plagas, especialmente de la mosca blanca, paratrioza y trips, lo cual puede lograrse con mayor eficacia si se calendarizan las épocas de siembra en los diferentes lugares del territorio nacional.
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 22 y 27, literal m), de la ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97, del Congreso de la República y sus Reformas, 6 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010, y sus reformas 1, 6 y 15 de la ley de Sanidad Vegetal y Animal, Decreto número 36-98, del Congreso de la República; y El reglamento de la ley de Sanidad Vegetal y Animal. Acuerdo Gubernativo número 745-99.
ACUERDA
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