ACUERDO  24-2013

Se acuerda emitir la Enmienda administrativa de las inscripciones de Extranjeros Domiciliados, Guatemaltecos de Origen Naturalizado.


REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 24-2013


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que los artículos 145 y 146 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establecen que se consideran guatemaltecos de origen a los nacionales por nacimiento, de las Repúblicas que constituyeron la Federación de Centroamérica, si adquieren domicilio en Guatemala y manifestaren, ante autoridad competente, su deseo de ser guatemaltecos; y que son guatemaltecos, quienes obtengan su naturalización, de conformidad con la ley, y tienen los mismos derechos que los de origen, salvo las limitaciones que establece la Constitución.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Migración, Acuerdo Gubernativo número quinientos veintinueve guión noventa y nueve (529-99), las personas que adquieran la calidad de residentes permanentes, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Migración y su Reglamento, deberán inscribirse en el Registro Civil en calidad de extranjeros domiciliados, debiendo cumplir con las disposiciones legales aplicables para el efecto.


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 67 de la Ley del Registro Nacional de las Personas, el Registro Civil de las Personas es público y en él se inscriben los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación personal de las personas naturales.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos: 1 y 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala: 1, 2, 3, 4, 5, 6 literales i) y e) y 15 literales a), b), c), m) y o) de la Ley del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

Emitir las disposiciones siguientes

CRITERIOS REGISTRALES

 
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