ACUERDO GUBERNATIVO  377-2012

Se acuerda aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Economica (ANADIE) para el ejercicio fiscal 2013.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 377-2012

Guatemala, 28 de diciembre de 2012


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Agencia Nacional de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica (ANADIE), con base en lo que establece el Artículo 13, literal i) del Decreto Número 16-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Alianzas para el Desarrollo de Infraestructura Económica, emitió el Acuerdo del Consejo No. 06-2012, punto séptimo del Acta 7-2012 de la sesión del 6 de diciembre de 2012, por medio de la cual aprobó su Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos para el ejercicio fiscal dos mil trece, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen Número 702 del 07 DIC. 2012, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución Número 499 del 27-11-2012 del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 24 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA:

 
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