ACUERDO  DE DIRECTORIO 23-2013

Se Amplía el artículo uno del Acuerdo 80-2012, en cuanto al costo de Q500.00, se aplicará en la emisión de las certificaciones de las inscripciones y reposiciones de guatemaltecos naturalizados, extranjeros domiciliados y de origen.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 23-2013


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que el Registro Nacional de las Personas -RENAP- es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación, desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-. Para tal fin implementará y desarrollará estrategias, técnicas y procedimientos automatizados que permitan un manejo integrado y eficaz de la información, unificando los procedimientos de inscripción de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Directorio número ochenta y cinco guión dos mil doce (85-2012) de fecha cinco de noviembre de dos mil doce, se aprobó en el punto primero: "Modificar el artículo uno del Punto Resolutivo de Directorio número trece (13), que contiene el "REGLAMENTO DE COBRO POR SERVICIOS QUE PRESTA EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-", el cual establece que el costo para la emisión de certificaciones de inscripción de guatemalteco naturalizado, extranjero domiciliado y guatemalteco de origen nacido en las Repúblicas de Centro América es de QUINIENTOS QUETZALES (Q 500.00), a nivel Nacional.


CONSIDERANDO:

Que en virtud de no existir costo para certificar las inscripciones de reposición de guatemalteco naturalizado, extranjero domiciliado y guatemalteco de origen, es necesario estandarizar el costo para la emisión de certificaciones de las inscripciones referidas, con el fin de que el Registro Nacional de las Personas brinde un buen servicio a los usuarios.


POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas citadas y en lo que para el efecto establecen los artículos: 15 literales c) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas; y 36 del Acuerdo de Directorio número 176-2008, Reglamento de Inscripciones de Registro Civil de las Personas,


ACUERDA:

 
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