ACUERDO MINISTERIAL  4204-2012

Se acuerda aprobar la organización curricular del área de Productividad y Desarrollo a impartirse en los institutos experimentales de educación básica, creados bajo el Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-.

*Queda derogado por el ACUERDO MINISTERIAL No. 2219 de fecha 17 de octubre de 2016


ACUERDO MINISTERIAL No 4204-2012

Guatemala, 13 de diciembre de 2012


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Ministerial No. 178-2009, de fecha 30 de enero de 2009, el Ministerio de Educación autorizó el Currículo Nacional Base, con carácter normativo, para el nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica, el que constituye el marco general que establece los grandes lineamientos curiculares de observancia en todos los establecimientos del país, en los que se atiende dicho ciclo


CONSIDERANDO:

Que en el artículo 16, inciso f), del Acuerdo Ministerial No. 178-2009, se establece que las diferentes modalidades que se desarrollan en el Ciclo de Educación Básica deben ir progresivamente organizando el desarrollo de su currículo, según las áreas y subáreas establecidas en el artículo 8 de dicho acuerdo, y según las características de cada una de ellas.


CONSIDERANDO:

Que en el artículo 15 del Acuerdo Ministerial indicado en el considerando anterior se establece que en los institutos del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-, las áreas ocupacionales constituyen subáreas del área de Productividad y Desarrollo, lo cual será normado en un acuerdo específico.


CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Ministerial No. 484-2010 de fecha 19 de marzo del año 2010 aprobó las normas para la aplicación del área de Productividad y Desarrollo, subáreas y especialidades ocupacionales a impartirse en los institutos nacionales experimentales de educación básica con orientación ocupacional del Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Media -PEMEM-, el cual no se apega a las necesidades actuales de dichos centros educativos, aspecto que fue detectado cuando se elaboraron las mallas curriculares correspondientes con la participación de docentes de las diferentes especialidades, Junta Directiva Nacional de Directores y Subdirectores, Comité Nacional de Evaluación y la Dirección General de Currículo - DIGECUR-, en lo referente a la orientación técnica. Por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En uso de las funciones que le confiere el artículo 194, incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 45 y 46 del Decreto Legislativo No. 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional y Acuerdo Gubernativo M. de E. 13-77, Reglamento de la Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:


Aprobar la organización curricular del área de Productividad y Desarrollo
y las subáreas y especialidades ocupacionales a impartirse en
los institutos nacionales experimentales de educación básica, con orientación ocupacional, creados bajo el Programa de Extensión y Mejoramiento de la Educación Medía -PEMEM-

 
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