ACUERDO GUBERNATIVO  9-2013

Se acuerda adscribir a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, ubicada en el Centro Uno, parcelamiento La Máquina, municipio de Cuyotenango, Suchitepéquez.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 9-2013

Guatemala, 8 de enero de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente M-355-2010, opinó de manera favorable la adscripción a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de la finca rústica inscrita en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo el número 3759, folio 273 del libro 11 de Bienes de la Nación, propiedad del Estado, en virtud que será para la instalación de un Centro de Atención Permanente en el Centro Uno, parcelamiento La Máquina, municipio de Cuyotenango, departamento de Suchitepéquez; por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia, la publicación deberá efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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