ACUERDO  105-2012

Se acuerda dispensar a todos los guatemaltecos deportados de los Estados Unidos, y de otros paises, la obligación de la obtención del DPI.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 105-2012


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que el artículo 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que a ningún guatemalteco, puede negársele pasaporte u otros documentos de identificación, así mismo la Ley del RENAP, establece que a las personas naturales que formen parte de grupos sociales que el Directorio determine que no poseen capacidad económica de pagar el costo del DPI, deberá autorizárseles la expedición gratuita de su Documento Personal de Identificación; lo que hace necesario que el Registro Nacional de las Personas, promueva medidas que tiendan a dispensar y exonerar a los guatemaltecos deportados que se encuentran dentro de la República de Guatemala, de la presentación de requisitos y pagos que exige el reglamento para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-; por ser grupos de personas que regresan al país sin contar con recursos económicos para cubrir esos gastos;


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, se creó el Registro Nacional de las Personas -RENAP-, como una entidad autónoma, de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, siendo el Directorio el órgano de dirección superior de dicha entidad, que entre sus atribuciones está definir la política nacional en materia de identificación de las personas naturales, fijar las metas y objetivos en cuanto a la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-; así como promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la Institución;


CONSIDERANDO:

Que la referida ley, establece que el Documento Personal de Identificación, que podrá abreviarse -DPI-, es un documento público, personal e intransferible, de carácter oficial, y que todos los guatemaltecos y los extranjeros domiciliados mayores de dieciocho (18) años, inscritos en el RENAP, tienen el derecho y la obligación de solicitar y obtener el Documento Personal de Identificación, el cual constituye el único Documento Personal de Identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales y para todos los casos en que por ley se requiera identificarse.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos. 1, 2, y 26 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 50 y 51 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, 1 y 2 Decreto número 95-98, del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Migración,


ACUERDA:

 
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